Ley 20844
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015
    Artículo 9°.- Las autoridades del fútbol profesional, al momento de fijar el calendario de las competencias nacionales e internacionales, o al tomar conocimiento de estas últimas, deberán comunicarlo al Intendente respectivo, para su evaluación.
    Los espectáculos no contemplados en el calendario y los cambios que se registren deberán ser informados al Intendente y a Carabineros con no menos de Ley 20844
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 10.06.2015
setenta y dos horas de anticipación a su realización. Las autoridades del fútbol profesional siempre deberán advertirles sobre aquellos partidos que, en su opinión, puedan revestir alto riesgo para la seguridad pública.
    Sin Ley 20844
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 10.06.2015
perjuicio de lo anterior, la Intendencia respectiva podrá, en casos calificados y mediante resolución fundada, autorizar la celebración de un partido de fútbol profesional que no haya sido informado dentro del plazo señalado en el inciso anterior.