Ley 20844
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015
    Artículo 12º.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional causare, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a lo previsto Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012
en el inciso segundo del artículo 1º, lesiones a las personas o daños a la propiedad, será castigado con presidio menor en su grado medio, salvo que el hecho constituya un Ley 20844
Art. 1 N° 9
D.O. 10.06.2015
delito al cual la ley asigne una pena superior.
    Con la misma pena del inciso anterior será sancionado el que, en las circunstancias mencionadas, y sin cometer esos delitos, portare armas, elementos u objetos idóneos para perpetrarlos, o incitare o promoviere la ejecución de alguna de dichas conductas, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.