Ley 20844
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 24º.- La investigación y el juzgamiento de los delitos contemplados en esta ley se regirán por el Código Procesal Penal.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 24º.- La investigación y el juzgamiento de los delitos contemplados en esta ley se regirán por el Código Procesal Penal.
El Fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspenLEY 19806
Art. 18
D.O. 31.05.2002sión condicional del procedimiento siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer al imputaLey 20620
Art. 1 N° 10
D.O. 14.09.2012do cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, durante el tiempo que dure la suspensión.
Art. 18
D.O. 31.05.2002sión condicional del procedimiento siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer al imputaLey 20620
Art. 1 N° 10
D.O. 14.09.2012do cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, durante el tiempo que dure la suspensión.
Las Ley 20844
Art. 1 N° 20
D.O. 10.06.2015sentencias o resoluciones de los tribunales con competencia en lo criminal que impongan condenas o medidas cautelares referidas a la prohibición de asistencia a espectáculos de fútbol profesional producirán sus efectos, únicamente en lo referido a esta prohibición, desde que hayan sido notificadas al imputado y sin perjuicio de los recursos que procedan en su contra.
Art. 1 N° 20
D.O. 10.06.2015sentencias o resoluciones de los tribunales con competencia en lo criminal que impongan condenas o medidas cautelares referidas a la prohibición de asistencia a espectáculos de fútbol profesional producirán sus efectos, únicamente en lo referido a esta prohibición, desde que hayan sido notificadas al imputado y sin perjuicio de los recursos que procedan en su contra.
En los procesos penales que se inicien por infracción a las normas de este Título también podrán querellarse las organizaciones deportivas profesionales directamente afectadas y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.