Artículo transitorio.- Los clubes de fútbol profesional deberán dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el artículo 4° dentro del plazo de sesenta días, contados desde la publicación de esta ley.
    Establécese, asimismo, un plazo de ciento veinte días, contado desde la misma fecha, para que se solicite la autorización mencionada en el artículo 1° respecto de los actuales centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional.".