Ley 20844
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015
    Artículo 13.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a lo previsto en Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012
el inciso segundo del artículo 1º, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal o Ley 21310
Art. 4 N° 1
D.O. 03.02.2021
artículo 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, será Ley 20844
Art. 1 N° 10
D.O. 10.06.2015
sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la sanción constituye un grado de una pena divisible.