Ley 20844
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 15º.- En las causas por los delitos mencionados en los artículos 12, 13 y 14, el juez podrá decretar como medida cautelar personal la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, en la forma Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012establecida en la letra b) del inciso primero del artículo 16. El tiempo que el imputado haya permanecido sujeto a esta medida se imputará a la pena de prohibición de asistir a Ley 20844
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 10.06.2015cualquier espectáculo de fútbol profesional que se le imponga.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 15º.- En las causas por los delitos mencionados en los artículos 12, 13 y 14, el juez podrá decretar como medida cautelar personal la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, en la forma Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012establecida en la letra b) del inciso primero del artículo 16. El tiempo que el imputado haya permanecido sujeto a esta medida se imputará a la pena de prohibición de asistir a Ley 20844
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 10.06.2015cualquier espectáculo de fútbol profesional que se le imponga.
Al momento de imponer la medida cautelar establecida en Ley 20844
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 10.06.2015el inciso anterior, el juez podrá establecer la medida adicional señalada en el inciso tercero del artículo 16.
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 10.06.2015el inciso anterior, el juez podrá establecer la medida adicional señalada en el inciso tercero del artículo 16.