Ley 20844
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 18º.- Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo deportivo que, por negligencia o descuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, contribuyan o Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012faciliten la comisión de las conductas tipificadas en los artículos 12, 13 y 14, serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, a beneficio Ley 20844
Art. 1 N° 13
D.O. 10.06.2015fiscal, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 18º.- Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo deportivo que, por negligencia o descuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, contribuyan o Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012faciliten la comisión de las conductas tipificadas en los artículos 12, 13 y 14, serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, a beneficio Ley 20844
Art. 1 N° 13
D.O. 10.06.2015fiscal, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Asimismo, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad serán solidariamente responsables por los daños causados como consecuencia de los ilícitos penales cometidos con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional que ellas hubiesen organizado. Se eximirán de esta responsabilidad si, con anterioridad a la comisión de los referidos ilícitos, hubiesen adoptado e implementado cada una de las medidas de seguridad señaladas en esta ley y en las instrucciones impartidas por el Intendente respectivo.