Artículo 1º.- La presente ley regula la realización de los espectáculos de fútbol profesional, establece los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes.
Se aplicará la presente ley, de igual manera, a los delitos, faltas e infracciones cometidas por cualquier persona con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes a los recintos deportivos y lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.
También se aplicará a las conductas ejecutadas contra los actores relacionados con los espectáculos mencionados, tales como jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, periodistas y árbitros, en su calidad de tales, en el marco del espectáculo de fútbol profesional y de los hechos conexos.