Ley 20844
Art. 1 N° 17
D.O. 10.06.2015
    Artículo 20.- Se suspenderá el derecho a ser socio o afiliado de organizaciones relacionadas con el fútbol profesional a quienes tengan vigente cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ley, por el período que dure dicha sanción, y durante los tres años siguientes a su cumplimiento