Ley 20844
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015 Artículo 28.- Carabineros de Chile supervisará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las resoluciones administrativas que autorizan los respectivos recintos o eventos de fútbol profesional, estando facultado para dar inicio, por la vía más expedita posible, a los procedimientos administrativos o judiciales a que hacen referencia los artículos anteriores para la persecución de las infracciones a las que aquellos se apliquen.
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015 Artículo 28.- Carabineros de Chile supervisará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las resoluciones administrativas que autorizan los respectivos recintos o eventos de fútbol profesional, estando facultado para dar inicio, por la vía más expedita posible, a los procedimientos administrativos o judiciales a que hacen referencia los artículos anteriores para la persecución de las infracciones a las que aquellos se apliquen.