Ley 20844
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015
    Artículo 31.- Las infracciones previstas en el artículo 25 de la presente ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde la comisión de las mismas.
    En el mismo plazo establecido en el inciso anterior, prescribirán las acciones que persigan la responsabilidad por las infracciones establecidas en el artículo 27, contado desde la comisión de las mismas.
    Las sanciones impuestas por el intendente respectivo o la autoridad que corresponda por las infracciones establecidas en el artículo 25 prescribirán en el plazo de dos años, contado desde que hubiere quedado ejecutoriado el acto administrativo que ordenó su imposición.
    En el mismo plazo establecido en el inciso anterior, prescribirán aquellas sanciones que apliquen los juzgados de policía local por las contravenciones señaladas en el artículo 27, contado desde que hubiere quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria.