Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Registro Civil:
    1) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:
    a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "Podrán, asimismo, pactar separación de bienes o participación en los gananciales.".
    b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
    "El Oficial del Registro Civil manifestará, también, a los contrayentes, que pueden celebrar los pactos a que se refiere el inciso anterior y que si no lo hacen o nada dicen al respecto, se entenderán casados en régimen de sociedad conyugal.".
    2) Reemplázase el número 11 del artículo 39, por el siguiente:
    "11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.".