Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
    1) Sustitúyese, en el N° 1° del artículo 17, la frase "o por los delitos de adulterio, amancebamiento o bigamia" por la oración "o por el delito de bigamia".
    2) Suprímense los números 4 y 5 del artículo 18.