Artículo 3°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos precedentes, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 1° y de las entidades a que se refiere el artículo 2°, de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.