MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LAS LEYES N° 19.000 Y N° 19.034
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.000:
    a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 2°, la oración "y hasta el 30 de junio de 1994", por la siguiente: "y hasta el 31 de diciembre de 1994".
    b) Sustitúyese, en su artículo 3°, la frase "el 1° de julio de 1994", por la siguiente: "el 1° de enero de 1995".


    Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.034, de la siguiente forma:
    Sustitúyese la frase "hasta el 31 de diciembre de 1994" por "hasta el 30 de junio de 1995"; y la frase "1° de enero de 1995" por "1° de julio de 1995".


    Artículo 3°.- DEROGADOLEY 19380
Art. 6º
D.O. 31.03.1995


    Artículo 4°.- DEROGADOLEY 19380
Art. 6º
D.O. 31.03.1995


    Artículo 5°.- DEROGADOLEY 19380
Art. 6º
D.O. 31.03.1995

    Artículo transitorio.- La exhibición de los roles de avalúo a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 17.235, deberá iniciarse a más tardar en los 30 díasLEY 19380
Art. 7º
D.O. 31.03.1995
siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 2° que informa la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de la comuna respectiva.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 20 de septiembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.