"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.000:
    a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 2°, la oración "y hasta el 30 de junio de 1994", por la siguiente: "y hasta el 31 de diciembre de 1994".
    b) Sustitúyese, en su artículo 3°, la frase "el 1° de julio de 1994", por la siguiente: "el 1° de enero de 1995".