Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.034, de la siguiente forma:
    Sustitúyese la frase "hasta el 31 de diciembre de 1994" por "hasta el 30 de junio de 1995"; y la frase "1° de enero de 1995" por "1° de julio de 1995".