Artículo transitorio.- La exhibición de los roles de avalúo a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 17.235, deberá iniciarse a más tardar en los 30 díasLEY 19380
Art. 7º
D.O. 31.03.1995
siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 2° que informa la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de la comuna respectiva.