Artículo 11.- El plazo de protección, contado desde la fecha de inscripción del derecho del obtentor, será de 18 años para árboles y vides, y de 15 años para las demás especies.
No obstante, el derecho del obtentor sólo permanecerá vigente mientras éste pague las tarifas y costos para la inscripción y vigencia del derecho, en las oportunidades que señale el reglamento.
Las variedades que hayan cumplido su período de protección o cuyo derecho haya caducado, serán consideradas de uso público.