Artículo 16.- El Comité Calificador a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por el Director del Departamento o su subrogante, quien lo presidirá, y por 6 miembros designados por el Ministro de Agricultura, los que también deberán ser profesionales especialistas en genética, botánica o agronomía, y desempeñarse en el sector público, privado o universitario.