Artículo 32.- Si el Comité Calificador resuelve que la variedad cuya protección se ha solicitado cumple con los requisitos indicados en esta ley, dispondrá que el Departamento inscriba la variedad en el Registro de Variedades Protegidas y otorgue el título correspondiente, previa cancelación de la tarifa que se haya fijado para tal efecto.