Artículo 34.- En la inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas y en el título correspondiente se dejará constancia, por lo menos, de las siguientes menciones:
a) Nombre de la variedad.
b) Nombre y domicilio del obtentor y de su representante, si lo hubiere.
c) Resolución del Comité Calificador que reconoce el derecho y ordena la inscripción de la variedad y el otorgamiento del correspondiente título.
d) Si se trata de un título y de una inscripción definitiva o provisional.
e) Período de la protección, y
f) Las demás menciones que determine el Comité Calificador.