Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, que establece el régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores:
a) Reemplázase la letra a) del artículo 4°, por la siguiente:
"a) Tránsito y Distribución:
Está destinada a atender en forma transitoria, a los menores que requieren de diagnóstico, asistencia y protección, mientras se adopta una medida en relación con ellos.
El monto de la subvención para esta modalidad será el mismo que se establezca para la de Observación y Diagnóstico.".
b) Intercálase, en el mismo artículo, la siguiente letra b), pasando las actuales a ser c), d), e), f), g), h), i) y j), respectivamente:
"b) Observación y Diagnóstico:
Está destinada a acoger, en forma transitoria, a los menores que han cometido hechos constitutivos de crimen y simple delito, hasta que el juez adopte una resolución a su respecto o resuelva acerca de su discernimiento.".
c) Elimínase, en la letra a) del artículo 5°, la palabra "Tránsito", y la coma (,) que le antecede.