Artículo 6°.- El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial de la institución y le corresponderá:
    1.- Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las actividades académicas, administrativas y financieras de la Academia;
    2.- Ejecutar los actos y contratos administrativos o privados que la Academia celebre;
    3.- Proponer al Consejo:
    a) Los programas para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, para el perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y para el perfeccionamiento de los funcionarios y empleados del Poder Judicial;
    b) Los docentes que sea necesario contratar para la realización de los programas o cursos que deba impartir directamente la Academia, y
    c) La memoria y balance anuales;
    4.- Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la Academia encomiende a terceros o que califique como aptas para el perfeccionamiento de los funcionarios o empleados judiciales, y
    5.- Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le delegue y ejecutar sus acuerdos.