Artículo 7°.- El patrimonio de la Academia estará constituido por:
a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;
b) Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante;
c) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;
d) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, y
e) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.