Artículo 11.- La duración del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial será la que determine el Consejo Directivo, no pudiendo ser inferior a seis meses ni superior a un año. Las actividades del programa estarán constituidas, al menos en sus dos terceras partes, por prácticas, seminarios y talleres tendientes a proporcionar las destrezas y criterios propios de la función judicial,LEY 19806
Art. 39
D.O. 31.05.2002
las que deberán desarrollarse con una participación activa del postulante.