Artículo 11.- La duración del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial será la que determine el Consejo Directivo, no pudiendo ser inferior a seis meses ni superior a un año. Las actividades del programa estarán constituidas, al menos en sus dos terceras partes, por prácticas, seminarios y talleres tendientes a proporcionar las destrezas y criterios propios de la función judicial,LEY 19806
Art. 39
D.O. 31.05.2002 las que deberán desarrollarse con una participación activa del postulante.
Art. 39
D.O. 31.05.2002 las que deberán desarrollarse con una participación activa del postulante.