Artículo 12.- La aprobación del programa de formación será requisito indispensable para ingresar al Escalafón Primario del Poder Judicial, con la excepción indicada en el inciso segundo del artículo 8°.
Sólo se podrá obviar este requisito en el evento que, en un segundo llamado a concurso para el mismo cargo, no se presentaren oponentes que lo cumplan.