Artículo 18.- La Academia deberá privilegiar las modalidades indicadas en los artículos 16 y 17 para llevar a efecto actividades de perfeccionamiento. Sólo podrá realizarlas por sí misma en caso de declarar desierto un concurso o cuando así lo acuerde su Consejo Directivo por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio.