INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN RELACION CON EL REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de
1974:
    1. Agrégase el siguiente número 30°, nuevo, a su
artículo 17:
    "30° La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, perciba del otro cónyuge, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales.".
    2. Sustitúyese el inciso primero de su artículo 53, por el siguiente:
    "Artículo 53.- Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de participación en los gananciales o de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus rentas independientemente.".

    Artículo 2°.- Esta ley regirá a contar de la misma fecha en que deba entrar en vigencia la ley N° 19.335, en conformidad con lo establecido en su artículo 37.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 26 de Octubre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.