ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA PAGO DE PATENTES MINERAS QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Los deudores de las patentes mineras anuales cuyo pago originalmente debió efectuarse en los meses de marzo de 1992 y de 1993, podrán pagarlas, sin recargo, en dos cuotas, en los meses de noviembre y diciembre del año en curso, tomando como base el valor que la unidad tributaria mensual tenga en el mes del pago efectivo.
    Asimismo, los deudores de las patentes mineras anuales cuyo pago debió efectuarse en el curso del mes de marzo de 1994, podrán pagarlas -sin el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería- hasta el 30 de noviembre del presente año, aun cuando la concesión de que se trate se encuentre en trámite de remate. El dueño de la concesión minera que hubiere eliminado ésta de la subasta, pagando el doble del valor adeudado como patente, tendrá derecho a solicitar que lo pagado a título de sanción se impute al pago de la patente que deberá pagar en marzo de 1995.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de Noviembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Benjamín Teplizky Lijavetzky, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.