Artículo 2°.- Los actuales Jefes de Sección y Jefes de Oficina que, por efectos de la aplicación de esta ley, sean nombrados Jefes de Departamento y cesen con posterioridad a estas funciones por habérseles pedido la renuncia, tendrán derecho a ocupar un cargo del mismo grado en la planta correspondiente según los requisitos que cumplan.
A este efecto, decláranse creados dichos cargos por el solo ministerio de esta ley, sin perjuicio que, por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, suscrito además por el Ministro de Hacienda, se deje constancia en la oportunidad correspondiente de la creación del cargo respectivo.
Cada uno de los cargos creados conforme a lo establecido en el inciso anterior, una vez que el titular ascienda o cese en funciones por cualquier causa el cargo será suprimido de la planta respectiva.