Artículo 3°.- En caso de que el Director Nacional del Servicio nombre en un cargo de Jefe de Departamento a un funcionario titular de la planta de profesionales se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 81 de la ley N° 18.834. Sin embargo, el cargo de la planta de profesionales, mientras el funcionario se desempeñe en la de directivos, no podrá ser desempeñado ni por un suplente ni por un subrogante.