Artículo 4°.- Establécense los siguientes requisitos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:
Para proveer los cargos ubicados entre los grados 3° a 8°, se requerirá:
a) Título profesional de una carrera de 10 semestres, a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Jefe del Departamento Jurídico, título de abogado.
c) Para proveer los cargos de Jefe de Departamento grado 8°, se requerirá a lo menos título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional, curso de Gestión Directiva y desempeño de a lo menos 8 años en la Planta de Técnicos.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES:
a) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 14° al 18°, se requerirá:
Título profesional de una carrera de 8 semestres, a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 13° al 8° se requerirá, alternativamente:
Título profesional de una carrera de 10 semestres o más o,
Título profesional de, a lo menos, 8 semestres yLey 20803
Art. 7 N° 2 a) i), ii)
D.O. 08.01.2015 cinco años de antigüedad en el Servicio.
Art. 7 N° 2 a) i), ii)
D.O. 08.01.2015 cinco años de antigüedad en el Servicio.
c) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 7º al 4º, se requerirá, alternativamente, título profesional de una carrera de 10 semestres o más; o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y 6 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero.
3.- PLANTA DE TECNICOS:
Para proveer los cargos ubicados entre los grados 9° al 22°, se requerirá, alternativamente:
Título de Técnico o Contador otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o Centro de Formación Técnica reconocido por éste, o Título de Técnico o Contador otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Para proveer los cargos ubicados entre los grados 13 al 25, se requerirá Licencia de Educación Media o equivalente.
Para Ley 20803
Art. 7 N° 2 b)
D.O. 08.01.2015proveer el grado 12º se requiere licencia de educación media y 6 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero.
Art. 7 N° 2 b)
D.O. 08.01.2015proveer el grado 12º se requiere licencia de educación media y 6 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero.
5.- PLANTA DE AUXILIARES:
Para Ley 20803
Art. 7 N° 2 c)
D.O. 08.01.2015proveer el grado 18º se requerirá licencia de educación media y 5 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, requerirá cumplir con el requisito de la letra b) del inciso siguiente, cuando corresponda.
Art. 7 N° 2 c)
D.O. 08.01.2015proveer el grado 18º se requerirá licencia de educación media y 5 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, requerirá cumplir con el requisito de la letra b) del inciso siguiente, cuando corresponda.
Para proveer los cargos ubicados entre los grados 19 al 28, se requerirá:
a) Licencia de Educación Básica o equivalente.
b) Estar en posesión de la licencia de conducir, cuando el funcionario deba realizar funciones de chofer, u otro requisito específico propio de la especialidad del empleo.
Para el solo efecto del encasillamiento señalado en el artículo transitorio, no regirán los requisitos establecidos en este artículo.