Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la nueva planta.