Artículo 7°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1994 se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto lo será con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del Presupuesto de la Nación para dicho año.