Artículo transitorio.- El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, procederá a encasillar en las nuevas plantas que se establecen en el artículo 1°, al personal de planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.
    No obstante lo señalado en el inciso anterior, previo al encasillamiento, los cargos que a continuación se indican, se ubicarán fictamente en el mismo grado que actualmente detentan en las plantas que existen en el Servicio, considerando las normas establecidas en el artículo 46 de la ley N° 18.834, para los efectos de conformar los escalafones:

a) Hasta siete Jefes de Departamento grado 5°, hasta dos Jefes de Departamento grado 6° y hasta setenta y cinco cargos de Jefes de Sección grado 7°, de la Planta Directiva, serán ubicados en la Planta de Profesionales.
b) Un Profesional grado 11° (Técnico Universitario en Control de Calidad), será ubicado en la Planta de Técnicos.
c) Un Profesional grado 9°, y un Profesional grado 13° (que no ostentan título profesional), serán encasillados en la Planta de Administrativos en el grado 13°.
d) Un Profesional grado 14°, y un Profesional grado 16° (que no ostentan título profesional), serán ubicados en la Planta de Administrativos.
e) Un Técnico grado 13° (Contador Público), cinco Técnicos grado 15° (cuatro Ingenieros de Ejecución y un Contador Auditor), un Técnico grado 18° (Ingeniero de Ejecución), tres Técnicos grado 19° (Ingenieros de Ejecución), serán ubicados en la Planta de Profesionales.
f) Dos Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 14° (Ingenieros de Ejecución), un Técnico Universitario en extinción D.L. N° 614 grado 17° (Orientadora del Hogar), serán ubicados en la Planta de Profesionales.
g) Diez Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 14° (un Técnico en Cooperativa, un Técnico en Administración, un Contador, un Laboratorista Químico y seis Técnicos Agrícolas), dos Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 15° (Técnicos Agrícolas), un Técnico Universitario en extinción D.L. N° 614 grado 16° (Contador), cuatro Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 17° (Técnicos y Prácticos Agrícolas), once Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 18° (Técnicos y Prácticos Agrícolas), un Técnico Universitario en extinción D.L. N° 614 grado 19° (Técnico Agrícola), serán ubicados en la Planta de Técnicos.
h) Tres Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 14° (que no ostentan título profesional), tres Técnicos Universitarios en extinción D.L.
    N° 614 grado 15° (que no ostentan título profesional), cuatro Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 16° (que no ostentan título profesional), siete Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 17° (que no ostentan título profesional), diez Técnicos Universitarios en extinción D.L. N° 614 grado 18° (que no ostentan título profesional), serán ubicados en la Planta de Administrativos.
i) Un Administrativo grado 16° (Profesor de Estado), será ubicado en la Planta de Profesionales. Un Administrativo grado 20° (Profesor de Estado), será ubicado en la Planta de Profesionales.
j) Un Administrativo grado 16° (Contador), tres Administrativos grado 18° (dos Contadores y un Técnico en Administración de Empresas), un Administrativo grado 20° (Contador), dos Administrativos grado 21° (un Laboratorista Químico y un Contador), serán ubicados en la Planta de Técnicos.
k) Un Auxiliar grado 20° (con Licencia Media), tres Auxiliares grado 21° (con Licencia Media), cinco Auxiliares grado 22° (con Licencia Media), un Auxiliar grado 23° (con Licencia Media), cinco Auxiliares grado 24° (con Licencia Media), serán ubicados en la Planta de Administrativos.".