APRUEBA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO
    Núm. 344 exento.- Buin, 19 de Julio de 1993.- Vistos: Las facultades que me otorgan los Art. 5, 10, 56 y 58, letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988 y sus modificaciones.
    Considerando:
    1.- La necesidad de regular la extracción de áridos en sus diversas modalidades en la ribera sur del Río Maipo en la jurisdicción de la Comuna de Buin.
    2.- El acuerdo N° 195 del Concejo Municipal adoptado en sesión N° 53 de fecha 30 de Junio de 1993.
    Decreto Apruébase la Ordenanza sobre permisos y concesiones para la extracción de áridos en el Río Maipo, Comuna de Buin, que es del siguiente tenor:

    ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA
EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO
    COMUNA DE BUIN {ARTS. 1-72}
    TITULO I {ARTS. 1-10}
    Generalidades y disposiciones comunes
    Artículo 1°: La Municipalidad de Buin administra el Bien Nacional de uso público correspondiente al Río Maipo, en la parte que escurre dentro del límite comunal de Buin. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos a través de la presente Ordenanza, de acuerdo al Acta de Zonificación (y las pautas técnicas que ésta incluye) firmada entre la Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y los sindicatos de areneros de la ribera sur.
    Esta Municipalidad administra la ribera sur del Río Maipo, hasta su eje.

    Artículo 2°: Se considera lecho del Río Maipo la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
    Se considera cauce del río, la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en crecidas periódicas ordinarias.
    Se considera caja de un curso natural de aguas, la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor.
    Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso.
    En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se les podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad de acuerdo a las pautas técnicas de la Zonificación.
    Corresponde, de conformidad a la Ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, más adelante D.O.F.

    Artículo 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural (que preferentemente integre los sindicatos) o jurídica determinada para ocupar a título precario, oneroso, en forma indefinida y en faenas artesanales o mecanizadas, una parte del lecho o cauce del Río Maipo, sin crear otros derechos en su favor.

    Artículo 4°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por concesión al acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el Bien Nacional de uso público en referencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario.
    Artículo 5°: Para los efectos de la presente Ordenanza, y en cuanto correspondiera, regirán las funciones que están consignadas en el Código de Aguas y en el Código Civil, relativos a términos técnicos como lecho, cauce y caja del río u otros similares; y en general las demás definiciones que consagra la Ley en cuanto tuvieren aplicación para los mismos efectos.
    En especial, las definiciones de permisos, concesiones y derechos tendrán el alcance que fija la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 6°: Toda referencia que se haga en la presente Ordenanza, al Ministerio de Obras, se entenderá vinculado con la D.O.F.

    Artículo 7°: La extracción y explotación del Río Maipo sólo podrá efectuarse en forma artesanal o a través de un sistema mecanizado, o combinado.
    El procedimiento artesanal consiste en la extracción ejecutada por una simple excavación a base de cuadrillas de trabajadores mediante palas y harneros de modo que genere una baja producción de áridos por hombre-día y no produzca efectos negativos sobre el cauce natural del río.
    El procedimiento industrial o mecanizado consiste en la utilización de cargadores frontales, harneros vibratorios y con alta producción de metros cúbicos, áridos-día-mes-año y que origina un gran proyecto y movimiento de materiales.

    Artículo 8°: Por regla general, en islas de sedimento o calicheras sólo se permitirá el procedimiento artesanal de extracción, en tanto que en los bancos areneros o sedimentadores gravitacionales se permitirá el procedimiento mecanizado.

    Artículo 9°: La extracción y explotación de áridos en el río se hará previo permiso o concesión otorgada por la Municipalidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y además conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza.

    Artículo 10°: La extracción y explotación de áridos, sólo podrá hacerse con los medios y en el lugar autorizado, sea en virtud del permiso o concesión otorgada.
    Será responsabilidad exclusiva del permisionario o del concesionario en su caso, el incumplimiento de las condiciones y exigencias de su título, debiendo asumir los daños y perjuicios que con su explotación ocasione a terceros y/o a la infraestructura del río como: puentes, bocatomas, canales, obras de defensa y otras similares; y que tengan su origen en su negligencia o descuido, en errores en el manejo del cauce, y en general en el incumplimiento de aquellas condiciones y exigencias convenidas.

    TITULO II {ARTS. 11-22}
    De los permisos
    Artículo 11°: Todos quienes deseen desarrollar actividades de extracción y explotación del Río Maipo deberán solicitar permiso a la Municipalidad, el que será otorgado por medio de un decreto del Alcalde en la forma y condiciones que la Ley y la presente Ordenanza establecen.

    Artículo 12°: En las zonas de extracción artesanal los permisos serán otorgados preferentemente a los socios de los sindicatos, considerando razones de necesidad social.

    Artículo 13°: Si el solicitante fuese una corporación, fundación, sindicato u otra persona jurídica, se tendrán en consideración las labores y objetivos sociales que desarrollen en beneficio de la comuna.

    Artículo 14°: Las solicitudes de permiso se presentarán por el interesado en el formulario que con este propósito le entregará la Municipalidad, y a éste se deberá acompañar los antecedentes y documentos exigidos por los artículos siguientes.
    En todo caso la solicitud deberá ser suscrita por el interesado.

    Artículo 15°: Para obtener el permiso de extracción artesanal, el interesado deberá acompañar un certificado de afiliación a algún sindicato de areneros de la ribera sur del Río Maipo y una declaración expresa en el sentido que sus actividades las desarrollará en las zonas autorizadas con este objeto y respetando las normas técnicas mínimas y fijadas al efecto por el Ministerio de Obras Públicas.

    Artículo 16°: El permiso para la explotación artesanal se otorgará sin mayores trámites y el arenero que lo obtenga será enrolado en un registro especial que llevará la Municipalidad en forma correlativa.
    Artículo 17°: Podrán pedir permiso en la zonificación artesanal sólo los socios de los sindicatos constituidos antes de la aprobación de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 13.
    Artículo 18°: Cuando el permiso o concesión se otorgue para una explotación mecanizada, el permisionario deberá pagar los derechos de extracción de materiales del río, fijada en la Ordenanza respectiva, y además los derechos de ocupación temporal del bien nacional de uso público, si correspondiere, y sin perjuicio de la obligación de pagar las patentes municipales respectivas.

    Artículo 19°: Los permisos de extracción serán personales y por tanto no podrán cederse, transmitirse ni transferirse. Ello, sin perjuicio de lo que la presente Ordenanza establece sobre la asociación entre un Sindicato de Areneros con otras personas naturales o jurídicas.

    Artículo 20°: El permiso se extingue:
a) Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o Municipal.
b) Por término del plazo o cumplimiento del permiso cuando corresponda.
c) Por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, a las pautas técnicas correspondientes, y al incumplimiento de las condiciones del contrato.
d) Por no ejercer el permiso durante un tiempo prudencial, por un plazo de 3 meses consecutivos o a 6 meses alternativos, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito que determinará la Dirección de Administración y Finanzas. En el caso de los Sindicatos, cuando éstos lo notifiquen por escrito al Municipio.
e) Por el no pago de los derechos municipales.
f) Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, o la cancelación de la personalidad jurídica, en su caso.
g) Por renuncia o cancelación de la calidad de socio del sindicato.
h) Quiebra o insolvencia del permisionario tratándose de explotación mecanizada.

    Artículo 21°: El permiso se declara extinguido por decreto alcaldicio, fundándose en cualquiera de las causales del artículo 20.

    Artículo 22°: Extinguida o declarada la caducidad del permiso, el permisionario deberá restituir la parte del río ocupada por él para su explotación, pudiendo requerir la fuerza pública para obtener su cumplimiento si el interesado no lo hiciere.

    TITULO III {ARTS. 23-42}
    De las concesiones
    Artículo 23°: Podrán solicitar concesiones para operar en el Río Maipo, las personas naturales y/o jurídicas (o la asociación entre ellas), que deberán presentar una solicitud por escrito en la que se fundamentará la petición, y se indicará la actividad específica que se pretende realizar en el tramo de concesión solicitado.
    Adjunta a la solicitud se deberán acompañar los antecedentes exigidos en la ficha tipo que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 24°: Las concesiones sólo podrán otorgarse en la zona donde se admite explotación y extracción mecanizada.

    Artículo 25°: Aprobada la solicitud se otorgará una autorización municipal con el objeto que el peticionario de la concesión realice los trámites del proyecto técnico correspondiente ante el D.O.F. En caso que se denegase la autorización se devolverán todos los antecedentes al solicitante sin posterior reclamo ni indemnización por parte de la Municipalidad.
    Artículo 26°: El peticionario dispondrá de 6 meses para la elaboración e inicio de los trámites de aprobación del proyecto de ingeniería de explotación de áridos ante D.O.F.
    Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado trámite alguno, la Municipalidad queda facultada para denegar la autorizacion y proceder a tramitar la solicitud de una concesión de otro interesado sobre ese tramo del río.

    Artículo 27°: El peticionario, debidamente autorizado por la Municipalidad, elaborará un proyecto de explotación de áridos que deberá ser patrocinado y firmado por un ingeniero civil. Las condiciones y exigencias del proyecto serán fijadas por el D.O.F. de acuerdo a solicitud tipo preparada para estos fines.
    La aceptación, rechazo y/u observaciones al proyecto serán notificadas al ingeniero y a la Municipalidad. El profesional será el responsable ante el D.O.F. de los problemas técnicos que pueda presentar el proyecto.
    En casos debidamente calificadas por los organismos pertinentes se podrán dar autorizaciones provisorias con acuerdo previo del Concejo Municipal.
    Aprobado el proyecto, el D.O.F. enviará a la Municipalidad, junto con la autorización del proyecto, la copia de los planos, memoria y otros antecedentes debidamente certificados.

    Artículo 28°: Una vez aprobado el proyecto por el D.O.F. se tramitará la aprobación definitiva de la concesión considerando el acuerdo previo del Concejo Municipal.

    Artículo 29°: Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo expuesto en el art. 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    El Concejo Municipal deberá aprobar las bases y especificaciones del contrato para resolver la propuesta pública, privada o contratación directa, según correspondiera.

    Artículo 30°: La concesion se regirá por las bases y especificaciones de la propuesta, por el contrato respectivo, por las disposiciones de la presente Ordenanza, las pautas técnicas y las normas de la legislación vigente en cuanto le fueren aplicables.
    Artículo 31°: Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de 4 años, renovables. Y en casos especiales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad, sean de gran envergadura, situación que calificará el Concejo Municipal, las concesiones podrán otorgarse por un plazo máximo de 8 años.
    No obstante, anualmente, las concesiones deberán someterse a una revisión por parte de la Municipalidad para velar por el cumplimiento del contrato y verificar, en consulta con el D.O.F., el cumplimiento de las pautas técnicas.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá poner término anticipado a la concesión cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común del lugar en explotación, por otras razones de interés público, o cuando por la naturaleza misma del río sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la concesión.

    Artículo 32°: La concesión se otorgará mediante decreto alcaldicio, documento que individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones de ésta.

    Artículo 33°: El o los concesionarios beneficiados con la concesión deberán suscribir el contrato correspondiente, por escritura pública o instrumento privado, el que contendrá todas las estipulaciones que procedieren, debiendo en ese documento garantizar suficientemente las obligaciones que asumen, todo de acuerdo con las bases y especificaciones de la propuesta y a las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 34°: El concesionario, previo a la firma del contrato, deberá extregar una boleta bancaria de garantía a nombre de la Ilustre Municipalidad de Buin por un monto de 30 U.T.M. La boleta tendrá vigencia de un año y deberá ser renovada anualmente en forma oportuna antes de su vencimiento. En caso de no renovarse, la Municipalidad podrá hacer efectiva dicha boleta y quedará facultada para poner término a la concesión. En el último período de la concesión, la garantía deberá tener una vigencia superior de 90 días a la fecha de término del contrato. En caso de no presentarse inconvenientes, la última boleta será devuelta en forma conjunta con el decreto que da término a la concesión.

    Artículo 35°: El concesionario deberá pagar los siguientes derechos:
a) Permiso de construcción, si corresponde.
b) Pago anual de patente comercial o industrial, si corresponde.
c) Pago anual de derechos por ocupación del bien nacional de uso público, los cuales serán fijados por la respectiva Ordenanza de Derechos Municipales, en cuanto al monto, período y forma de pago.
d) Pago mensual de derechos por extracción de áridos, cuyo valor lo estipula la Ordenanza de Derechos Municipales, sin perjuicio de aquellos que gravan las construcciones que ejecuten y de las patentes municipales por la actividad o giro que desarrollen.
    Deberá declarar y pagar por mes vencido, dentro de los primeros diez días de cada mes.
    Este derecho será contemplado por la respectiva Ordenanza de Derechos y será fijado por metro cúbico de material extraído o vendido según lo fije el decreto de concesión. La Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Buin, podrá solicitar en cualquier momento la presentación de guías o facturas que correspondan
    Artículo 36°: Ningún concesionario podrá arrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho sobre la concesión otorgada, salvo autorización expresada y en forma especial del Concejo Municipal que tramitará y otorgará conforme a las normas establecidas en la presente Ordenanza.
    En ningún caso, ello podrá significar la alteración de las condiciones originales de su otorgamiento. Salvo que las bases de la propuesta así lo permitan y en este caso deberá ajustarse al procedimiento fijado por ésta y requerirá la autorización del Concejo Municipal.
    Artículo 37°: Vencido el plazo de la concesión o extinguidos los derechos del concesionario, éste deberá restituir el bien otorgado, bajo apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata con auxilio de la Fuerza Pública.

    Artículo 38°: La concesión se extingue, o termina:
a) Por término del plazo de la concesión.
b) Por no ejercer la explotación de la concesión, por un  período de tres meses consecutivos.
c) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
d) Por renuncia del concesionario.
e) Por fallecimiento o incapacidad del concesionario, persona natural, o bien por disolución de la Sociedad, en su caso.
f) Por las condiciones establecidas en el decreto y/o contrato respectivo.
g) Por otras causales establecidas en la presente ordenanza.

    Artículo 39°: La concesión se declarará extinguida por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal y de un informe de la Asesoría Jurídica y la Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de Patentes y Dirección de Obras Municipales, según corresponda, procediéndose a la devolución de la Boleta de Garantía, si correspondiere.
    Artículo 40°: El concesionario, al restituir el bien entregado en concesión, deberá adjuntar un certificado del D.O.F. en que se indique la correcta ejecución del proyecto y el certificado de Inspección del Trabajo que dé cuenta del cumplimiento de las leyes laborales.
    Artículo 41°: El término anticipado de la concesión sólo podrá producirse por cualquiera de las causales anteriores y deberá ser acordado por el Concejo, mediante resolución fundada, debiendo hacerse efectiva la garantía entregada por el concesionario, sin perjucio de las demás sanciones que correspondan.

    Artículo 42°: En las explotaciones mecanizadas, los tramos autorizados no podrán tener una longitud superior a 500 metros y un ancho que vaya más allá del eje del río medido desde la ribera sur. Los tramos se entregarán en forma consecutiva, de manera tal que no queden espacios intermedios sin este tipo de faenas.
    Excepcionalmente el permiso podrá ser superior a 500 metros de longitud, cuando existan razones técnicas para ello y sea beneficioso para el cauce. En todo caso, requerirá informe favorable del Ministerio de Obras Públicas.

    TITULO III {ARTS. 43-66}
    Normas especiales pra permisos y concesiones de
extracción de materiales áridos
    III.A. GENERALIDADES {ARTS. 43-50}
    Artículo 43°: Conforme a las leyes vigentes toda concesión municipal, para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales, deberá contar con un informe previo y visto bueno técnico del D.O.F. en cuanto a concesiones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo todo lo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados, etc., de las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición.
    La Dirección Regional de Vialidad Metropolitana no someterá a revisión ningún proyecto de explotación si éste no cuenta con la autorización de la Municipalidad.
    Artículo 44°: Todos los permisionarios y concesionarios se atendrán rigurosamente a las indicaciones del D.O.F. El incumplimiento de esta condición, constituirá causal suficiente para que el Concejo Municipal declare la caducidad del permiso o concesión correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
    Artículo 45°: Cuando el Estado considere necesario efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obras civiles en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán sin mayor trámite todos los permisos y concesiones existentes allí, las cuales comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas.
    Artículo 46°: No se permitirá a los permisionarios y/o concesionarios, realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan el normal encurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzoso y necesario para la permanencia de la fuente de extracción, el D.O.F. podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas.

    Artículo 47°: Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de los áridos constituyeran un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios.

    Artículo 48°: Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al lecho del río. Estos sólo podrán situarse en sectores de la caja o llanura de inundación fuera del tramo central y previa aprobación de la inspección técnica del D.O.F.
    En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgadas de conformidad con la presente Ordenanza. No se permitirá su comercialización o su procesamiento en dicho lugar, salvo indicación expresa en el decreto de autorización. De esto se exceptúa el sindicato artesanal.

    Artículo 49°: En el Río Maipo se autorizarán dos clases de explotación:
a) Procedimiento manual o artesanal, que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación, a base de cuadrillas reducidas de trabajadores, mediante palas y harneros, siendo muy baja la producción de áridos por hombre-día y reducido el efecto de excavación sobre el cauce natural.
b) Procedimiento industrial o mecanizado, que consiste en la extracción mediante excavación de gran volumen, ejecutada a base de equipos mecanizados, como bulldozer, cargadores frontales, harneros vibratorios, etc., y con una alta producción de metros cúbicos de áridos-día-mes-año y que origina un gran efecto de excavación o movimiento de materiales.
    Artículo 50°: Por regla general, en las islas de sedimentos o "calicheras", sólo se permitirá el procedimiento artesanal de extracción en tanto que en los bancos areneros o "sedimentadores gravitacionales" se permitirá por regla general solamente el procedimiento mecanizado.
    Casos especiales serán analizados por los organismos técnicos competentes.

    III.B EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS EN ISLAS DE
SEDIMENTACION FLUVIAL O CALICHERA {ARTS. 51-62}
    Artículo 51°: Se consideran islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de altas de aguas medias normales o en crecidas. Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones, tanto en bordes de riberas como en obras civiles. Por lo tanto, las islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.

    Artículo 52°: Los áridos a extraer en estas islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre del río.
    Artículo 53°: Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.

    Artículo 54°: La explotación en islas laterales adyacentes a la ribera, se concentrará en sus centros y los bordes próximos al eje del río. En ningún caso se extraerá material del borde ribereño, a no menos de 50 metros, pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.

    Artículo 55°: Las excavaciones deberán efectuarse en fajas paralelas al eje del río y por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a éste.
    Artículo 56°: Para la realización de la explotación artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente Ordenanza, en las características propias del sector a explotar y las pautas técnicas del D.O.F.

    Artículo 57°: Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen estado el camino existente por el lecho del río en la ribera sur del Río Maipo.
    Artículo 58°: Todo el material no aprovechable para su uso o comercialización, deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose paralelamente a éstas. La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuado según las instrucciones del D.O.F.

    Artículo 59°: Queda prohibido a todos los permisionarios, crear embancamientos artificiales, tanto en el centro como en los bordes del lecho. Solamente se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.

    Artículo 60°: Las faenas en islas de sedimentación o calicheras deberán localizarse en las zonas delimitadas para la explotación de áridos en forma artesanal de la presente Ordenanza.

    Artículo 61°: El no cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por el D.O.F. será causal suficiente para la caducidad del permiso o concesión por parte de la Municipalidad.

    Artículo 62°: Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de material excedente en grandes volúmenes, éstas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositen en un determinado período de tiempo y los volúmenes de material a extraerse.
    Con este propósito el proyecto de explotación mecanizado de áridos, deberá acompañarse de un estudio hidrológico fluvial y de reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación equilibrada.
    La solicitud tipo preparada por el D.O.F. contiene todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto. Por otra parte, las faenas mecanizadas suponen como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del río en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación.

    III.C EXTRACCION DE ARIDOS MEDIANTE BANCOS DE
SEDIMENTACION ARTIFICIAL O SEDIMENTADORES
GRAVITACIONALES {ARTS. 63-66}
    Artículo 63°: Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos de las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por el D.O.F. Durante la revisión del proyecto, el organismo técnico se reservará el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular lo requiere.

    Artículo 64°: Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente, deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una obra nueva.

    Artículo 65°: Todo proyecto de obra de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos:
a) No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce.
b) Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales efectos de erosión o socavación.
c) Debe poseer sistema de compuertas fácilmente operables, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas del caudal, contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
d) Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones, serán de 80 metros de longitud y 10 metros de ancho.
c) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce principal siendo de responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
f) No se aprobará la ubicación del banco a distancias inferiores a 100 metros entre uno y otro extremo de banco a banco, en un mismo sector ribereño.
g) Cada banco podrá disponer de una manga angosta formada de material árido suelto, fácilmente removible. La longitud para esta manga no deberá exceder de 20 metros; no obstante, en casos muy especiales y si las condiciones hidrológicas locales permitieran una longitud mayor, la inspección técnica del D.O.F. podrá autorizar hasta 30 metros como máximo, siempre y cuando ello no implique compromisos a terceros o a otros bancos existentes.
h) No se permitirá la ubicación de un banco a distancias inferiores a 150 metros de puentes carreteros; como tampoco, al pie de bocatomas o descargas de canales.

    Artículo 66°: El concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:
    1) La explotación de la concesión en terreno deberá estar a cargo de un profesional idóneo, constructor civil, ingeniero civil o técnico en construcción, etc., para cuyo efecto en el plazo de un mes del inicio de la concesión se deberá enviar a la municipalidad, los siguientes datos: nombre, profesion y curriculum de la persona responsable en terreno de las explotaciones de áridos. Esta información también deberá remitirla al D.O.F.
    2) Anualmente, el concesionario deberá hacer llegar a la Dirección de Obras Municipales, un levantamiento topográfico del sector en explotación con cotas, perfiles tranversales y perfil longitudinal del sector en explotación. Se deberá utilizar el mismo P.R.) punto de referencia) del proyecto: Este levantamiento será enviado por la Dirección de Obras Municipales al D.O.F.
    3) Los caminos de acceso, tanto como los caminos interiores de acceso a la explotación deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios mecanizados, otorgando facilidades para el tránsito de vehículos de las concesiones más alejadas.
    4) Los sindicatos de areneros también se comprometen a mantener expeditos y en buen estado los caminos interiores de la ribera que recorre el sector destinado a ellos.

    TITULO IV {ARTS. 67-72}
    De la zonificación del Río Maipo
    Artículo 67°: No se permitirá extracción de áridos a menos de 300 metros aguas arriba y/o aguas abajo del Puente Los Morros, Puente Río Maipo y Puente Lonquén.
    Artículo 68°: Se consideran los siguientes tramos como reserva para extracción de áridos para obras públicas del Ministerio de Obras Públicas:
a) Entre 300 y 800 metros aguas abajo del Puente Los Morros.
b) Entre 300 y 800 metros aguas arriba del Puente Los Morros.
c) Entre 300 y 800 metros aguas abajo del Puente Río Maipo.
d) Entre 300 y 800 metros aguas arriba del Puente Río Maipo.
e) Entre 300 y 800 metros aguas abajo del Puente Lonquén.
e) Entre 300 y 800 metros aguas arriba del Puente Lonquén.

    Artículo 69°: Se considerarán los siguientes tramos para explotación de áridos en forma artesanal, y del sindicato con asociación con terceros:
a) Entre 800 y 3.300 metros aguas arriba del Puente Los Morros, dentro del límite comunal.
b) Entre 800 y 5.300 metros aguas abajo del Puente Los Morros.
c) Entre 800 y 2.500 metros aguas abajo del Puente Río Maipo.

    Artículo 70°: Se considerará el siguiente tramo para la explotación de áridos en faenas mecanizadas por concesiones:
a) Desde 2.500 metros aguas abajo del Puente Río Maipo, dentro del límite comunal.

    Artículo 71°: Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a lo dispuesto en el correspondiente contrato de concesión y permiso será multado a beneficio la Ilustre Municipalidad de Buin por un monto que fluctuará entre 1 y 30 U.T.M.
    En el caso del artesanal primero se amonestará por escrito y se obligará al infractor a reparar la situación.
    Será competente para aplicar estas sanciones el Juez de Policía Local.
    Sin perjuicio de lo señalado respecto al monto de estas multas, la reiteración o incumplimiento de las resoluciones judiciales dará lugar al término de la concesión por parte del Municipio sin ulterior recurso.
    Artículo 72°: Los Sindicatos tendrán dentro de la zonificación facultades que serán convenidas en conjunto con el Municipio.
a) Control y cobro por el ingreso al río, solamente aquellos camiones que extraigan áridos del mismo.
b) Cobro por botadura de excombros, en los lugares debidamente autorizados por la Ilustre Municipalidad.
c) Crear en conjunto con la Ilustre Municipalidad, el Carnet de Arenero Profesional Artesanal.
    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1TRANS-5TRANS} Artículo 1°: Derógase todo decreto alcaldicio que contenga autorizaciones de permisos o concesiones para la extracción, explotación y/o comercialización de áridos en cualquiera de sus formas, dictado con anterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza.
    Artículo 2°: La Municipalidad de Buin, al aprobar esta ordenanza, obliga a los actuales concesionarios o permisionarios a que se sometan a estas normas, bastando para ello la publicación y difusión de ésta y el envío de un oficio que los notifique de las resoluciones que se determinan.

    Artículo 3°: Para cumplir todo lo señalado en esta Ordenanza, la Municipalidad otorgará de inmediato un permiso provisorio por dos años renovables para que los Sindicatos puedan asociarse con empresarios mecanizados y explotar el río. Esta franquicia dará lugar a que los sindicatos se capitalicen y constituyan empresas de carácter económico. Esta asociación queda facultada para operar en la zonificación artesanal.
    Para cumplir con el espíritu de este artículo la Municipalidad otorgará una franquicia a la asociación de un 50% menos por extracción de áridos por metro cúbico.
    Artículo 4°: Derógase a contar de esta fecha el Decreto Alcaldicio N° 296 de 21 de Agosto de 1992.
    Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de esta fecha.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Clemente Errázuriz Arnolds, Alcalde.- Beatriz Rebolledo Macuada, Secretaria Municipal.