Artículo 3°.- El Servicio de Tesorerías notificará por escrito al deudor los beneficios que otorga esta ley y los requisitos para acogerse a ellos. El deudor deberá presentar una solicitud en los términos, condiciones y plazo que determine el reglamento, a la que deberá adjuntar un certificado otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero en el queLEY 19508
Art. 1º Nº 3
D.O. 19.08.1997
conste que el actual propietario del predio está o no está afecto a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1°. El que a sabiendas proporcione o suministre datos falsos o maliciosamente incompletos que impliquen obtener los beneficios indicados en esta ley será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo. Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas perderán el mencionado beneficio.