Artículo 5°.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que, además, llevará la firma del Ministro de Agricultura, expedido dentro del plazo de sesenta días, contados desde la publicación de esta ley, se determinarán las formalidades y demás condiciones que se deban cumplir para acogerse y hacer efectiva la condonación que se otorga por este cuerpo legal.".