Artículo 2°.- El mayor gasto que represente en 1994 la aplicación de esta ley se financiar por cada organismo, servicio público o municipalidad con los recursos contemplados en sus respectivos presupuestos vigentes.
    No obstante lo anterior, respecto de los organismos y servicios públicos el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar mediante transferencias los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que no se pudiere financiar con los mencionados recursos.