Artículo 6°.- El aguinaldo que otorga el artículo 3° de esta ley, corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren en la situación y condiciones descritas en el artículo 7° de la ley N° 19.337. Dicho aguinaldo les será concedido en la misma forma establecida en este último artículo.