Artículo 1°.- Créase el "Sistema de Compensación de Dividendos de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda y de aportes a contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa regidos por la ley N° 19.281", con motivo de la aplicación de la presente ley, en adelante "el Sistema de Compensación". Las diferencias a financiar son aquellas que resulten de aplicar a los dividendos de las deudas hipotecarias o a los aportes pactados en los contratos de arrendamiento con promesa de venta regidos por la ley N° 19.281, el sistema de reajuste pactado en el respectivo contrato y las sumas que el deudor o arrendatario, en su caso, deban efectivamente pagar de haberse acogido a las normas de esta ley.