Artículo 4°.- Una Institución se entenderá acogida al Sistema de Compensación desde el momento mismo en que ingrese, a la Oficina de Partes de la Tesorería, una comunicación firmada por su representante legal, en la que manifieste expresamente su decisión de acogerse a éste.
    En esa oportunidad, los bancos y sociedades financieras podrán señalar si se acogen al Sistema exclusivamente para los créditos otorgados mediante la emisión de letras de créditos o para los mutuos hipotecarios endosables. Si los bancos y sociedades financieras nada señalan en la comunicación a que se refiere el inciso primero, se entenderá que se acogen al Sistema para ambos tipos de créditos.
    Además, para el solo efecto del conocimiento público de esta decisión, deberá, a su costo y dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega de la comunicación a que se refieren los incisos precedentes, publicarla por dos veces en un diario de la respectiva región o, de tratarse de Instituciones cuya sede principal sea la ciudad de Santiago, en dos diarios de circulación nacional. Entre los avisos deberá mediar un lapso no inferior a cinco días. El incumplimiento de esta obligación dejará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la comunicación respectiva, sin perjuicio de que pueda repetirse el procedimiento.
    De igual manera, en caso de tener deudores hipotecarios o arrendarios promitentes compradores al momento de efectuar la comunicación, deberá informarles este hecho por escrito junto con enviarles el aviso de cobro del respectivo dividendo o aporte de arrendamiento de más próximo pago. En el caso de nuevos deudores hipotecarios o arrendatarios promitentes compradores, el hecho de estar la Institución acogida al Sistema de Compensación, deberá ser expresamente indicado en el contrato y estipularse si el deudor o arrendatario, en su caso, se acogen o no a éste, sin perjuicio de que pueda hacerlo con posterioridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.