Artículo 17.- La investigación preliminar a que se refiere esta ley será secreta. Incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, el que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de los antecedentes que se le solicitan, inclusive del hecho de haber sido requeridos. Esta prohibición y sanción penal se extenderá a toda forma y medios de comunicaciones, cualquiera sea su naturaleza.
    Asimismo, la resistencia o negativa a entregar los informes, documentos y demás antecedentes a que se refiere el artículo 16 será sancionada con la misma pena.
    El Consejo de Defensa del Estado deberá perseguir la responsabilidad penal o civil que pudiere emanar de alguna de las infracciones castigadas en este artículo, sin perjuicio de hacerse efectivas las sanciones disciplinarias y administrativas que correspondan de acuerdo con la ley.