Artículo 18.- Concluida la investigación preliminar a que se refieren los artículos anteriores, el Consejo de Defensa del Estado, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, resolverá acerca de la procedencia de deducir la acción penal. En caso contrario, ordenará el archivo de los antecedentes, los que permanecerán bajo la custodia del Secretario del Consejo con carácter secreto, sin perjuicio de la devolución de aquellos que fueren procedentes.