Artículo 42.- Los agentes de policía estarán obligados a detener a los autores de las faltas señaladas precedentemente y a ponerlos directamente y de inmediato a disposición del juez del crimen competente, o a la audiencia más próxima, si no fuere hora de despacho.
    Sin embargo, los dejarán en libertad si los detenidos tuvieren domicilio conocido, o ejercieren alguna profesión o industria, o rindieren caución, en la forma prevista por el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, de que comparecerán a la presencia judicial en la audiencia inmediata sin necesidad de otra citación.
    El tribunal pondrá en conocimiento del inculpado el parte policial respectivo y lo interrogará de acuerdo con su contenido. Lo dejará citado para una determinada audiencia, otorgándole la libertad provisional si procediere esta medida con arreglo a la ley. Al mismo tiempo, requerirá informe acerca de anotaciones del infractor en el registro a que se refiere el artículo 48 y un informe del Servicio de Salud respecto de la naturaleza de la droga, en caso de estimarlo procedente.