Artículo 43.- En caso que el inculpado reconociere ante el Tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, una vez recibidos el o los informes a que se refiere el artículo anterior, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. Se entenderá comprobado el hecho constitutivo de la falta con las aseveraciones contenidas en el respectivo parte o denuncia policial.