Artículo 48.- Se procederá a anotar en un registro especial, a las personas condenadas por alguna de las faltas anteriores, debiéndose remitir, para estos efectos, al Servicio de Registro Civil e IdentificaciónLEY 19393,
Art.1°, 8. copia íntegra de la sentencia autorizada por el secretario dentro de tercero día de haber quedado ejecutoriada.
Art.1°, 8. copia íntegra de la sentencia autorizada por el secretario dentro de tercero día de haber quedado ejecutoriada.
A requerimiento del tribunal, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará, dentro del plazo de 48 horas, acerca de las anotaciones del inculpado en el registro a que se refiere el inciso anterior.