Artículo 49.- Un reglamento señalará las substancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1°, 2°, 6° y 10; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 2°, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.