Artículo 51.- Los abogados, estudiantes y egresados habilitados para actuar judicialmente que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderado o mandatario de inculpados o procesados por crímenes, simples delitos o faltas a que se refiere esta ley. Si se tratare deLEY 19393,
Art.1°, 9. crímenes o simples delitos, la infracción a esta prohibición se sancionará administrativamente con la destitución del cargo o término del contrato. Si se tratare de faltas, se considerará infracción grave a sus obligaciones funcionarias, pudiendo disponerse hasta la destitución o el término del contrato.
Art.1°, 9. crímenes o simples delitos, la infracción a esta prohibición se sancionará administrativamente con la destitución del cargo o término del contrato. Si se tratare de faltas, se considerará infracción grave a sus obligaciones funcionarias, pudiendo disponerse hasta la destitución o el término del contrato.
No se aplicará la prohibición establecida en elLEY 19393,
Art.1°, 10. inciso anterior a los abogados que se desempeñen como funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial, a los contratados por éstas y siempre que no ejerzan alguna de las funciones a que se refiere dicho inciso, y a los egresados de las Facultades de Derecho que estén realizando la práctica gratuita requerida para obtener el título de abogado, cuando en esas calidades la respectiva Corporación les encargue intervenir en la defensa de personas naturales beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita.
Art.1°, 10. inciso anterior a los abogados que se desempeñen como funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial, a los contratados por éstas y siempre que no ejerzan alguna de las funciones a que se refiere dicho inciso, y a los egresados de las Facultades de Derecho que estén realizando la práctica gratuita requerida para obtener el título de abogado, cuando en esas calidades la respectiva Corporación les encargue intervenir en la defensa de personas naturales beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita.